Plus Ultra es obligada a negociar con el Sepla el Convenio Colectivo de pilotos

Una sentencia condena a la aerolínea Plus Ultra a que se inicien las negociaciones del I Convenio Colectivo de sus pilotos con la Sección Sindical de Sepla en esta compañía. 

Así lo recoge la resolución dictada el pasado 10 de noviembre de 2022 por el Juzgado de lo Social nº 47 de Madrid, tras la demanda interpuesta por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla).

El 1 de marzo de 2022, la Sección Sindical de Sepla en Plus Ultra dirigió una comunicación a Plus Ultra Líneas Aéreas S.A. solicitándoles la apertura de la negociación del I Convenio Colectivo de pilotos, toda vez que se cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores para la negociación por grupo de trabajadores..

Como contestación a este requerimiento, Plus Ultra Líneas Aéreas S.A. dirigió una comunicación a la sección sindical en donde se informaba de que, sin cuestionar la legitimación del sindicato para la negociación de un Convenio Colectivo, de los denominados franja, la compañía consideraba que el entorno de incertidumbre social, sanitaria y económica de aquel entonces, no era el más adecuado para iniciar un proceso de negociación de un Convenio Colectivo. 

Aduciendo a estos motivos, la compañía se opuso a la constitución de una comisión negociadora y posterior negociación de un convenio de estas características ya que, con independencia de las razones antes expuestas, Plus Ultra Líneas Aéreas S.A. entendía que un convenio que afectaba a uno solo de los colectivos de la empresa no era la manera adecuada de garantizar los legítimos derechos y reivindicaciones de todos los empleados. 

Como consecuencia de esta decisión, la asesoría jurídica de Sepla interpuso una demanda contra la compañía de la que, el pasado 10 de noviembre de 2022, el Juzgado de lo Social nº 47 de Madrid dictó sentencia y:

  1. Declaró que ha lugar al amparo judicial solicitado por existencia de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical.
  2. La nulidad radical de la actuación empresarial impugnada.
  3. Ordenó el cese inmediato de la actuación contraria a derechos fundamentales o libertades públicas y en consecuencia se inicien las negociaciones del Convenio Colectivo del grupo de trabajadores pilotos.
  4. Dispuso el restablecimiento del demandante en la integridad de su derecho y la reposición de la situación al momento anterior a producirse la lesión del derecho fundamental, así como a la reparación de las consecuencias derivadas de la acción u omisión del sujeto responsable y, en consecuencia, condenó a Plus Ultra a abonar a Sepla una indemnización resarcitoria de 6.125 euros.

La justicia reconoce con esta sentencia la legitimidad de sus secciones sindicales para negociar un Convenio Colectivo de los denominados franja.

 

Copyright © Grupo Edefa S.A. Prohibida la reproducción total o parcial de este artículo sin permiso y autorización previa por parte de la empresa editora.