La sentencia 449/2026, fechada el 24 de abril, analiza el modelo retributivo recogido en el V Convenio Colectivo de la aerolínea, que vinculaba el cobro de incentivos a un mínimo de horas de vuelo. Este sistema afectaba especialmente a quienes ejercían derechos como permisos parentales o reducciones de jornada.
Según el fallo, aunque la compañía mantenía el pago del complemento durante estos periodos, lo calculaba sobre una media de horas inferior a la habitual. Esto se traducía en una reducción significativa de la cuantía percibida por los pilotos en situaciones de conciliación familiar.
Sepla defendió que esta práctica suponía una penalización encubierta del ejercicio de derechos fundamentales. El sindicato apoyó su argumentación en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que considera ilegales las cláusulas que discriminan a trabajadores a tiempo parcial.
El caso había sido inicialmente desestimado en febrero de 2025 por la Audiencia Nacional. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha estimado ahora el recurso de casación, subrayando que este tipo de medidas pueden disuadir a los trabajadores de acogerse a permisos legalmente reconocidos.
La Sala de lo Social también ha apoyado su decisión en precedentes propios. En 2022 ya declaró nulo un sistema similar que reducía incentivos en proporción a la jornada de empleados con reducción por guarda legal, un colectivo compuesto mayoritariamente por mujeres.
La sentencia establece un precedente relevante para el sector aéreo, al reforzar la protección frente a posibles prácticas discriminatorias en materia laboral. El fallo incide en la necesidad de garantizar condiciones equitativas para quienes ejercen derechos de conciliación.
Con esta resolución, Sepla refuerza su papel como interlocutor en la defensa de los intereses profesionales y sociales de los pilotos, impulsando mejoras en igualdad y condiciones laborales dentro de la aviación comercial.



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