El Gobierno refuerza las restricciones de entrada a España por vía aérea desde Brasil y Sudáfrica



El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha aumentado las restricciones de entrada a España por vía aérea desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica. La medida ha entrado entrará en vigor hoy, 3 de febrero, y se extenderá durante 14 días, hasta las 9:00 a.m. (hora peninsular) del día 17 de febrero, pudiéndose prolongar en función de la evolución de la pandemia y de la coordinación de medidas a nivel comunitario.

La realización de vuelos provenientes de Brasil y Sudáfrica solo podrá llevarse a cabo cuando se transporte exclusivamente a ciudadanos españoles y residentes en España. La medida se extiende también a los residentes en Andorra y a sus nacionales y a pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas, sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

De esta manera, solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas, sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

La medida entrará en vigor a las 9:00 a.m. (hora peninsular) del día 3 de febrero de 2021 y se extenderá durante 14 días, hasta las 9:00 a.m. (hora peninsular)  del día 17 de febrero, pudiéndose prolongar en función de la evolución de la pandemia y de la coordinación de medidas a nivel comunitario.

Se quiere proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, y en sintonía con las que han sido recomendadas en el ámbito de la coordinación europea. Adicionalmente, están en línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades de interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.

Además, se contemplan otras exenciones relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia.

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