El Congreso español debatirá un proyecto de ley para modificar la normativa sobre navegación y seguridad aéreas

El ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa
El Consejo de Ministros español dio luz verde ayer un proyecto de ley para modernizar las regulaciones de la navegación y seguridad aérea. Tras esta aprobación, el proyecto será enviado a las Cortes Generales para su revisión y aprobación final. Su objetivo principal es optimizar el uso de los recursos públicos mediante la eliminación de estructuras redundantes y la simplificación de procesos, a través de modificaciones necesarias y urgentes para hacer más claro y coherente el marco normativo en el ámbito aeronáutico.

Este proyecto ha sido elaborado tras dos consultas públicas y dos procesos de audiencia e información pública. Además, se ha comunicado a las Comunidades y Ciudades Autónomas, así como a la Federación Española de Municipios y Provincias, considerando su implicación en las competencias relacionadas con la ordenación territorial y urbanística.

El ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, resaltó durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el propósito es mejorar la eficiencia de los recursos públicos mediante la eliminación de burocracia innecesaria y la simplificación de procesos. Según Puente, se busca racionalizar y reforzar la coherencia del marco legal en aspectos como la planificación de aeropuertos de interés general, las restricciones aeronáuticas, el transporte aéreo internacional y las operaciones de bajo riesgo, así como el proceso para obtener autorizaciones, certificaciones y licencias relacionadas con las profesiones aeronáuticas.

Modificaciones en la Ley sobre Navegación Aérea

Destacan entre las principales novedades la instauración de una única Comisión Mixta Medioambiental en cada aeropuerto de interés general, donde sea necesaria la participación de la administración autonómica y local. Esta comisión reemplazará a las múltiples existentes hasta ahora, las cuales a veces tenían funciones superpuestas en relación con el impacto ambiental de la infraestructura.

Además, se fusiona el régimen de los planes directores de estos aeropuertos con los de las servidumbres aeronáuticas, designando al ministro de Transportes y Movilidad Sostenible como el competente para su adopción. Según el proyecto aprobado, esto garantizará la coherencia entre la planificación y las servidumbres, asegurando que las limitaciones al desarrollo territorial y urbanístico se ajusten a las necesidades reales, efectivas y actualizadas de la navegación aérea.

En cuanto a los sistemas de aeronaves no tripuladas, se establece claramente que los pilotos y el personal de apoyo a la operación son considerados personal aeronáutico, y se les imponen las obligaciones previstas en la Ley de Seguridad Aérea para el personal de vuelo o tierra.

Por otro lado, la modificación actualiza el marco regulador del tráfico aéreo, derogando disposiciones que ya no son aplicables debido a la liberalización del transporte aéreo intracomunitario.

Se introducen medidas para flexibilizar el uso de aeronaves en actividades de bajo riesgo, especialmente en la aviación general y deportiva, así como para agilizar el proceso de autorización de vuelos médicos internacionales u otros vuelos internacionales de emergencia.

Finalmente, se ajusta el régimen aplicable a la navegación aérea militar, estableciendo excepciones con el fin de facilitar nuevos avances tecnológicos en la industria militar.

Modificaciones en la Ley de Seguridad Aérea

Las enmiendas realizadas en esta Ley se enfocan en dos objetivos principales: simplificar los procedimientos administrativos y actualizar el régimen de infracciones. En este sentido, se ajusta el proceso de verificación de requisitos para obtener y renovar habilitaciones (licencias, certificados, autorizaciones, etc.) con el fin de agilizar trámites, reducir plazos y utilizar de manera más eficiente los recursos públicos. 

Se especifica que no todas las actividades y operaciones aeronáuticas necesitan autorización y solo en casos excepcionales, como algunos servicios de navegación aérea, se requiere designación. También se establece la obligación para el personal involucrado en operaciones con sistemas de aeronaves no tripuladas de someterse a pruebas de alcoholemia y sustancias psicoactivas según lo soliciten las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En cuanto a las infracciones, se recalca la proporcionalidad en materia de servidumbres aeronáuticas y transporte de mercancías peligrosas, ajustando la gravedad a los riesgos que puedan generar las acciones tipificadas. 

Se introduce un régimen de infracciones para la utilización de sistemas de aeronaves no tripuladas en línea con la normativa europea. Por razones de seguridad jurídica y protección de los profesionales aeronáuticos contra medidas injustas, se sanciona el incumplimiento de obligaciones en la notificación de sucesos de la aviación civil y protección de fuentes de información, de acuerdo con la normativa europea. 

Por último, se reduce el plazo para resolver y notificar en procedimientos sancionadores por infracciones graves de 18 a 12 meses.


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