El caso tiene su origen en el verano de 2024, cuando una mujer de Alta Austria debía volar desde Linz hasta Palma de Mallorca con Ryanair junto a dos acompañantes. El vuelo acumuló un retraso superior a las 13 horas, lo que obligó a la pasajera a buscar y pagar de su bolsillo un vuelo alternativo con otra aerolínea para llegar a su destino.
Ryanair reembolsó el precio del billete original, pero no abonó los 250 euros de indemnización que establece el Reglamento CE 261/2004 para vuelos con retrasos superiores a tres horas, ni los aproximadamente 105 euros adicionales que costó el billete alternativo. Tampoco respondió a los requerimientos extrajudiciales enviados a su sede en Irlanda.
El abogado de la pasajera, Georg Wageneder, del despacho Florianer Anwälte con sede en Alta Austria, explicó que la reclamación inicial era de 355 euros. Con los intereses, las costas judiciales y los gastos del proceso ejecutivo, la deuda se fue incrementando hasta alcanzar los 892,62 euros.
Ante la falta de respuesta de la compañía, el abogado obtuvo un título ejecutivo ante el Tribunal de Comercio y solicitó la ejecución forzosa. Dado que Ryanair tiene su sede en Irlanda y no resultaba posible embargar sus activos financieros en ese país, los letrados optaron por actuar sobre el único bien de la aerolínea disponible en jurisdicción austriaca: el propio avión.
El lunes 9 de marzo, un agente judicial se personó en la plataforma del aeropuerto de Linz, donde se encontraba estacionado un Boeing 737-8AS de Ryanair con matrícula EI-EXE. El funcionario abordó la aeronave e intentó cobrar la deuda directamente al piloto, pero la tripulación no disponía de efectivo, ya que Ryanair opera exclusivamente con pagos con tarjeta a bordo.
Al no poder saldar la deuda en ese momento, el agente judicial procedió a colocar en el interior de la cabina la denominada "pegatina de embargo" —conocida en Austria como Kuckuck-Pickerl—, un distintivo oficial que identifica los bienes embargados. El protocolo judicial emitido por el juzgado de Traun certifica expresamente: "el 9 de marzo de 2026 se procedió al embargo judicial de: 1 avión de pasajeros de Ryanair, matrícula EI-EXE, modelo Boeing 737-8AS".
Tras el embargo, el avión fue autorizado a despegar hacia Londres, aunque con un retraso de 79 minutos. Sin embargo, la aeronave quedó técnicamente bajo control judicial: Ryanair podía seguir operándola, pero no podía disponer de ella libremente —por ejemplo, venderla— hasta que se saldara la deuda. En caso de que la compañía no pagase en un plazo razonable, el aparato podría ser subastado por las autoridades para cubrir la cantidad adeudada.
Ryanair, por su parte, negó en varias ocasiones ante los medios que alguno de sus aviones hubiera sido embargado. Un portavoz de la compañía afirmó que "cualquier información que indique lo contrario sería objetivamente incorrecta", sin ofrecer más detalles sobre el incidente. No obstante, el aeropuerto de Linz, el abogado de la pasajera y el propio protocolo judicial rebaten esta versión.
El desenlace llegó de forma rápida. El jueves 13 de marzo, tan solo días después del embargo, Wageneder confirmó a medios austriacos que Ryanair había abonado la totalidad de la deuda: 892 euros, transferidos a través de un despacho de abogados de Viena. "Ryanair ha transferido la suma completa de casi 900 euros a través de un despacho de abogados vienés", declaró Wageneder al medio alemán t-online. Con el pago, el procedimiento ejecutivo quedó cerrado.
El Reglamento CE 261/2004 establece que los pasajeros cuyos vuelos sufran un retraso de tres horas o más tienen derecho a una compensación de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del trayecto. Para rutas de hasta 1.500 kilómetros, la compensación es de 250 euros; para las de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, de 400 euros; y para las de más de 3.500 kilómetros, de 600 euros.
El caso ha generado una amplia repercusión internacional y es señalado por los expertos como un ejemplo de la creciente disposición de los tribunales europeos a hacer cumplir las resoluciones judiciales frente a las grandes aerolíneas de bajo coste. El avión embargado, un Boeing 737 de unos 13 años de antigüedad, está valorado en varios millones de euros, lo que convierte la anécdota en un símbolo de la desproporción entre la deuda reclamada y el bien embargado para garantizarla.


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