El Supremo confirma la condena a Ryanair por vulnerar el derecho de huelga de sus TCP en España

Ilustación generada con IA.
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a Ryanair DAC por vulnerar el derecho de huelga y la libertad sindical durante las huelgas de tripulantes de cabina convocadas en 2022 y 2023 en sus bases españolas.​

El Alto Tribunal confirma que la aerolínea deberá abonar 187.515 euros, 93.757,5 euros a cada uno de los sindicatos USO-STA y SITCPLA, en concepto de daños morales por la gravedad de las conductas apreciadas.​

Alcance temporal y empresas afectadas

El Supremo da por acreditadas vulneraciones de derechos fundamentales en las huelgas desarrolladas los días 24, 25 y 26 de junio; 1 y 2 de julio; 12 al 15, 18 al 21 y 25 al 27 de julio de 2022, así como en la convocatoria continuada entre el 8 de agosto de 2022 y el 7 de enero de 2023, de lunes a jueves.​

El tribunal mantiene la condena únicamente respecto de Ryanair DAC y absuelve a las empresas de tripulación Crewlink Ireland y Workforce International Contractors, al no constar hechos propios que justifiquen su responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.​

Conductas empresariales cuestionadas

Según la sentencia, Ryanair modificó de forma reiterada y con escasa antelación las asignaciones de vuelos protegidos por servicios mínimos, incluyendo cambios comunicados en periodos de descanso y vacaciones de los tripulantes, lo que el tribunal considera contrario al ejercicio efectivo del derecho de huelga.​

La Sala también aprecia un uso abusivo del poder de dirección al incrementar de forma anómala el número de tripulantes de guardia en aeropuertos españoles y alterar la operativa habitual para asegurar la cobertura de vuelos durante las jornadas de paro.​

Esquirolaje y servicios mínimos

El Supremo respalda las actas de la Inspección de Trabajo que detectaron la utilización de tripulaciones basadas en otros Estados y en terceros países para operar vuelos no declarados como servicios mínimos, calificando estas prácticas como esquirolaje contrario al derecho de huelga.​

El tribunal subraya que, a diferencia de un precedente de 2019, en esta ocasión la compañía sí facilitó la lista de vuelos protegidos, pero su actuación posterior al reconfigurar servicios mínimos y reforzar guardias tuvo por efecto minimizar el impacto de la huelga de los TCP.​

Posición de los sindicatos

USO-Sector Aéreo se ha declarado satisfecho con la ratificación del fallo y sostiene que la resolución confirma un patrón de vulneraciones de derechos fundamentales de los tripulantes por parte de Ryanair durante las huelgas en España.​

El sindicato también denuncia que, a su juicio, el derecho de huelga en el sector se encuentra “esencialmente limitado” por servicios mínimos que califica de abusivos, y critica que la reparación judicial llegue tarde frente a las conductas empresariales impugnadas.​

Indemnización y efecto disuasorio

La cuantía fijada por la Audiencia Nacional y avalada por el Supremo se apoya en los criterios de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, al considerar muy graves las conductas relacionadas con la sustitución de personal en huelga y la alteración del régimen de guardias y servicios.​

La Sala destaca el carácter reiterado de las vulneraciones y el precedente de la huelga de 2019, y entiende que la indemnización de 187.515 euros persigue no solo resarcir el daño moral a los sindicatos, sino también reforzar la función preventiva frente a futuras prácticas similares.

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