Según el Ejecutivo comunitario, el Reglamento (CE) 1008/2008 garantiza a las aerolíneas la libertad de fijar sus precios. Además, como informamos en junio, la Unión Europea aprobó una reforma que permite explícitamente cobrar a las aerolíneas por el equipaje de mano. No obstante, la legislación española en materia de Navegación Aérea prohíbe que las compañías cobren suplementos por transportar equipaje de mano, lo que supone una restricción a esa libertad tarifaria.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C‑487/12, estableció que el transporte de una pieza de equipaje de mano debe ser gratuito solo si cumple requisitos razonables de peso y tamaño. Sin embargo, si se supera ese límite, las aerolíneas pueden aplicar cargos adicionales siempre que respeten las normas de seguridad.
Bruselas recuerda que España ha impuesto sanciones a cinco compañías aéreas por cobrar por equipaje adicional, basándose en su propia interpretación del fallo judicial. Para la Comisión, esas sanciones vulneran también el Reglamento (CE) 1008/2008, ya que limitan la capacidad de las aerolíneas para diferenciar sus servicios. La IATA también se opuso en noviembre de 2024 a la prohibición de España sobre tarifas de equipaje de mano, calificándola de ilegal.
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