Hasta el análisis final, las compañías tienen prohibido ampliar sus rutas en código compartido, un tema que reaviva el debate sobre la competencia en la industria aérea brasileña. Si no cumplen con el plazo de notificación, el contrato se suspenderá, pero los billetes ya emitidos aún mantendrán su validez.
Según el miembro informante del caso, consejero Carlos Jacques, no se trata esta de una operación de fusión, sino de una verificación del sometimiento obligatorio del contrato al control de competencia.
El asesor propuso parámetros para que los acuerdos de vuelos compartidos puedan ser clasificados o no como operaciones de concentración sujetas a análisis por parte del Cade:
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Participación de aerolíneas nacionales.
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Superposición de malla.
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Bilateralidad del acuerdo.
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Efectos equivalentes a una fusión, principalmente en el riesgo de coordinación entre competidores.
Para el funcionario, los contratos que involucran a aerolíneas nacionales en rutas nacionales plantean mayores problemas de competencia que los acuerdos entre aerolíneas internacionales.
La dependencia acompañó por unanimidad el voto del ponente y aplicó el artículo 88, §7, de la Ley nº 12.529/2011, que autoriza al Cade a exigir la notificación de operaciones que, en teoría, no se caracterizan como actos de concentración obligatoria.
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