Latinoamérica liberaliza la carga aérea de cara al Covid



La Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) convocó una Asamblea Extraordinaria para celebrar la firma de un Memorando de Entendimiento (MoU) que permite la liberalización temporal del derecho de tráfico de la 7ª libertad para servicios aéreos exclusivamente de carga. La Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC) firmó el Memorando de Entendimiento CLAC, incorporando a Brasil a este acuerdo.

El documento firmado permite el transporte de carga entre dos países miembros del grupo sin la obligación de obtener autorización del país de nacionalidad de la aerolínea. La medida tiene como objetivo facilitar el transporte de material para combatir COVID-19, especialmente el transporte de la vacuna. La propuesta y el texto inicial del Acuerdo fueron presentados por Brasil y Chile. Diez países ya tienen un convenio válido: Brasil, Chile, Ecuador, Guatemala, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Venezuela y Uruguay. Se mantiene abierta la adhesión de los otros 22 países miembros que integran CLAC.

En promedio, se estima que las operaciones aéreas se han reducido en más de un 90% a nivel mundial, como resultado de las medidas de protección ante emergencias de salud, como cierres de fronteras y restricciones al desplazamiento internacional de personas, que impactaron significativamente transporte aéreo de pasajeros y carga. En América Latina, el impacto en el transporte de carga fue aún mayor ante la reducción del número de vuelos mixtos (pasajeros y carga), cuyas aeronaves tenían sus bodegas destinadas al transporte de mercancías.

En Brasil, la propuesta fue una iniciativa de ANAC, apoyada por la Ordenanza No. 527/2019, del Ministerio de Infraestructura (Minfra), mediante la cual el Gobierno establece lineamientos para ampliar la libertad de los acuerdos de transporte aéreo internacional, entre ellos, el principio de negociar la concesión de derechos de tráfico de hasta la 7ª libertad para servicios exclusivamente de carga. En cumplimiento de estos lineamientos, la ANAC invitó a la Junta de Aviación Civil de Chile (JAC) a presentar conjuntamente un texto inicial a los miembros de CLAC.

El Memorando de Entendimiento CLAC establece, además de los acuerdos bilaterales o multilaterales existentes, una concesión recíproca del derecho de séptima libertad para los servicios exclusivos de transporte de carga desarrollados por las aerolíneas de los Estados que lo suscriban, sin restricciones geográficas (servicios desde y hacia terceros países). , incluidos países fuera de la CLAC) o capacidad; extender la vigencia del Memorando hasta fines de 2022, permitiendo el retiro de la membresía en cualquier momento con seis meses de anticipación; y mantenimiento de los derechos de tráfico de servicios en los acuerdos bilaterales o multilaterales existentes.

Posteriormente, Brasil y Chile presentaron una propuesta a la CLAC para que esta Comisión solicite a la OACI que promueva discusiones sobre entendimientos multilaterales, o incluso sobre un acuerdo global, sobre la liberalización temporal de los derechos de tráfico exclusivamente de carga, como una medida para contribuir a la distribución aérea de la vacuna, lo que provocó la inmediata adhesión de otros países como Uruguay, por ejemplo, que yas cuenta en Carrasco con una terminal especializada en productos farmacéuticos. (Javier Bonilla)

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