El contenido está adaptado a la práctica actual, al incluir las cláusulas comunitarias. Se han establecido unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Uzbekistán, fortaleciéndose así las relaciones de ambos países en el ámbito del transporte comercial aéreo. Cada país podrá designar tantas compañías aéreas como desee, tanto para las operaciones de pasajeros como de carga, previa notificación por escrito. Los servicios de carga están totalmente liberalizados en cuanto a frecuencia, rutas y tipo de aeronave.
Respecto al Cuadro de Rutas, es totalmente abierto y flexible, y establece la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por ambos países puedan seleccionar libremente los puntos situados en el territorio del otro, así como los puntos intermedios y los puntos más allá con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad.