Graves consideraciones de la Junta Anticorrupción uruguaya acerca del caso Pluna

La Junta de Transparencia y Ética Pública (Junta Anticorrupción) uruguaya ha manifestado que, en el proceso de selección de los particulares que  ante la crisis de Varig se asociaron con Pluna en 2007 (el controvertido grupo Leadgate), durante la presidencia de Tabaré Vázquez (2005-2010), muy probablemente se violó el principio de concurrencia e igualdad de oferentes, lo cual significaría  “vulnerar el principio de transparencia” por parte de diversos jerarcas estatales en la época. Afirma también que estas faltas  alcanzan al entonces directorio de Pluna Ente Autónomo, al ex presidente de la República, así como a  los ex ministros de Economía (el actual vicepresidente Danilo Astori) y  de Transporte y Obras Públicas (Víctor Rossi), ya que ambos  aprobaron y auspiciaron el procedimiento y sus instancias previas. Para el organismo la designación del socio privado, por parte de la consultora  Ficus Capital, no fue objeto de “ningún control”, ni tampoco se difundieron las características de otras propuestas manejadas en ese proceso (época en la que otras aerolíneas internacionales manifestaron quejas acerca de no ser atendidos a nivel oficial). El análisis llega hasta  los actuales convenios de indemnidad, firmados en 2012, entre el gobierno actual y los ex socios privados de Leadgate, incluyendo los contratos con otras empresas celebrados por éstos durante su gestión, cesada a mediados de 2014. Se alude también a las responsabilidades de los jerarcas de la petrolera estatal Ancap, que recibieron, luego de haber cortado el suministro a Pluna por falta de pago, en al menos  dos oportunidades, el pago de combustible con cheques a cobrar en 180 días .
La Jutep entendió “objetable” que el mismo abogado de Leadgate y el hoy indagado ex CEO de Pluna, Matías Campiani, Ricardo Olivera, haya redactado la ley concursal de Pluna a su cierre, cosa que condenó enérgicamente toda la oposición, en su momento, sin éxito. Asimismo, al examinar también el pago de combustible con cheques a 180 días por parte de Leadgate, que también es objeto de indagatoria judicial, señala que, probándose lo denunciado, se habría proporcionado inequívocamenteun “tratamiento preferencial a una empresa incumplidora, en perjuicio también de otros agentes privados que no reciben el mismo crédito”.
La dependencia define como de probable mala administración acordar una forma de pago no convenida contractualmente, “teniendo presente también los antecedentes de la empresa como deudora de ANCAP y su situación económica”. Por ello, expresa, no solo cabe responsabilidad a los gerentes de ANCAP, sino también los jerarcas de la  estatal, como el presidente Raúl Sendic (Jr.) y los  directores que aprobaron esta cuestionada medida.
Además se analizan posibles lesiones al interés público, al principio de imparcialidad e ilegalidades potenciales.(Javier Bonilla)


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